Pobladores del repartimiento de Yauyos declaran (Juran) asumir el pago tributos de indios, 1596.
Terminada la conquista y establecido ya el virreinato, los pobladores de los repartimientos de Yauyos, por imposición del nuevo régimen colonial, son obligados a asumir el pago de tributos de indígenas. Asumen el pago por repartimiento primero, más tarde continuó como corregimiento. Así hicieron también en el repartimiento de Mancos y Laraos y en los otros repartimientos que existían en la provincia de Yauyos conformada por el: Hanan Yauyos o actual provincia de Yauyos y Hurin Yauyos o actual provincia de Huarochirí.
Para hacer esta declaración o juramento de pago, tenían que ir hasta la capital Lima que aquí dice Ciudad de los Reyes que fue su nombre de entonces, donde funcionaba la Caja Real de los Yndios. Antes de esto se hacía también el pago pero por el uso de la fuerza, y a partir de ahora sería por el juramento a que fueron obligados hacer, por ser raza dominada o pueblo conquistado .
TÍTULO DEL MANUSCRITO:
“Juro en la Caja Real de la Ciudad de los Reyes de los indios de Yauyos, de 25 pesos, 3 reales, 3 granos ensayados en cada año, que corre desde el 29 de abril de 1592, por 635 pesos ensayados de principal”.
EN EL SOBRE QUE CONTENE EL MANUSCRITO, DICE:
1596 Juro en la caja real de la ciudad
de los Reyes, Febrero 24 de 1596.
“11 ff útiles y 1 en blanco.
Notación de carátula en la última hoja. Deterioro por la humedad.
EN LA CARÁTULA DEL MANUSCRITO DICE:
Yauyos + 1596.
Juro en la Caja Real de la ciudad de
los Reyes de los Yndios de Yauyos Yauyos de 25…..desde 29 de abril……..
(Siguen anotaciones ilegibles)
EN LA ÚLTIMA PÁGINA DEL MANUSCRITO DICE:
………Firma
Por mandato del Virrey
Álvaro….
Firma
P…. Para el tributo que se ha de pagar en cada uno de los yndios de Yauyos y …. a la corona por 635 …….
AL OTRO LADO DE LA CARÁTULA DICE:
1596 ante alvaro R …
ANOTACIÓN: El tributo de indígena se pagó desde su implantación, durante todo el virreinato y parte de la República hasta que el Presidente Ramón Castilla lo abolió al expedir el Decreto de 5 de julio de 1854 cuyo texto dice: "Artículo 1o.- Desde el año de 1855 queda suprimida la contribución denominada de indígenas, quienes no contribuirán desde entonces sino en los mismos casos y en la misma forma que los demás habitantes del Perú".
FUENTE:
-Manuscrito “Juro en la Caja Real de la Ciudad de los Reyes de los indios de Yauyos, de 25 pesos, 3 reales, 3 granos ensayados en cada año, que corre desde el 29 de abril de 1592, por 635 pesos ensayados de principal”.- Biblioteca Nacional del Perú, Sede San Borja.
En la Carátula
del Manuscrito, dice:
Yauyos + 1596. Juro en la Caja Real de la ciudad de los Reyes de los Yndios de Yauyos Yauyos de 25…..desde 29 de abril…….. (Siguen Anotaciones ilegibles).
Primera página del Manuscrito.
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